Antes del 30 de enero de 1978 cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto, previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo, el Presupuesto de Ingresos y Gastos, distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por numerales y proyectos específicos para inversión, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan el Auditor Fiscal de la entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto, de dar curso a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdo mensuales de ordenación de gastos. Los pagos que se hagan contraviniendo lo anterior quedarán a cargo del respectivo ordenador, con excepción de los gastos requeridos para el normal funcionamiento del Establecimiento Público por el lapso comprendido entre el 1° al 30 de enero, caso en el cual se sujetarán a la duodécima parte del presupuesto aprobado por el Congreso o contemplado en el decreto de liquidación.