Micelio

Artículo 9

Funciones

Decreto 565 de 2010 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo del Interior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Comisión del Interior ejercerá las siguientes funciones

1.

Coordinar al nivel nacional el diseño de las políticas de articulación territorial relacionadas con el Sistema Administrativo del Interior.

2.

Articular y coordinar las iniciativas y acciones relacionadas con el Sistema Administrativo del Interior.

3.

Aprobar los procesos y protocolos para el desarrollo de las tareas impuestas a las Comisiones Regionales del Interior.

4.

Definir la agenda de documentos de política y normas (Conpes, leyes, decretos) relacionadas con el Sistema.

5.

Revisar las recomendaciones derivadas de las secretarías técnicas nacionales y de las Comisiones Regionales del Sistema.

6.

Realizar seguimiento a las políticas y acciones del Sistema.

7.

Expedir su propio reglamento.

Parágrafo

Funciones del Coordinador General. El coordinador de la Comisión del Interior desarrollará las siguientes funciones

1.

Proponer, coordinar y articular la implementación a nivel departamental y municipal del plan de trabajo del Sistema Administrativo del Interior con el apoyo de la Coordinación Nacional de Secretarías Técnicas.

2.

Realizar, en coordinación con la Coordinación de Secretarías Técnicas, el seguimiento a los lineamientos, políticas, metas y tareas definidas por la Comisión del Interior.

3.

Solicitar informes sobre la gestión de las secretarías técnicas temáticas y de las Comisiones Departamentales del Interior.

4.

Convocar a los gobernadores, alcaldes, entidades del orden nacional y demás entidades a las sesiones de la Comisión del Interior para discutir las temáticas de articulación nación-territorio.

5.

Las demás que le correspondan y aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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