Micelio

Artículo 28

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún accionista, sea cual fuere el número de acciones que posea o represente, tendrá en las deliberaciones de la Sociedad, ni por sí ni por interpuesta persona, más del veinticinco por ciento (25 por 100) de la totalidad de los votos de las acciones representadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1931