El Gobierno Nacional, en cooperación con el departamento del Huila, los Municipios y los particulares interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, una vez efectuados los estudios, planeados los proyectos y presupuestos y aprobados éstos por el Ministerio de Economía Nacional, iniciará los trabajos correspondientes de construcción y montaje de las centrales hidroeléctricas, previa formación de una sociedad a la que la Nación aportará el setenta por ciento (70%) de las acciones, el Departamento el veinte por ciento (20%), y los Municipios o entidades particulares interesadas el diez por ciento (10%) restante.
Ley 151 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 151 de 1941 · Por el cual se provee la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.