Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1936 · Por la cual se concede derecho a unas jubilaciones y se otorgan autorizaciones al Presidente de la República en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al señor Presidente de la república de facultades extraordinarias por el Ministerio de Guerra, el ejército y la armada, en la forma que juzgue conveniente para el reajuste de todas sus dependencias a las necesidades de la paz; para suprimir empleo y crearlos y señalar las correspondientes funciones y asignaciones, dentro de los recursos disponibles.

Parágrafo

Facultase igualmente, para enviar al exterior comisiones de estudio sobre las diversas especialidades del Ejército y la Armada.

Parágrafo

Los contratos que celebre el Gobierno de compra de terrenos para la Base Aérea de Bucaramanga, no necesitan de la revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1936