Los Comandantes militares que, hallándose el país en estado de guerra civil o interior, cometieren uno cualquiera de los delitos determinados en los artículos precedentes, serán castigados con las penas señaladas en dichos artículos, reducidas desde una tercera parte hasta la mitad, según los casos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.