Micelio

Artículo 2

O

Decreto 1353 de 2018 · por el cual se Adiciona el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Modificar el artículo 6o del Decreto número 2703 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 6 o . Funciones de la Dirección de Geociencias Básicas. La Dirección de Geociencias Básicas cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía

1.

Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional.

2.

Generar conocimiento y cartografía geológica, geofísica y geoquímica de Colombia en escala regional, incluyendo escalas 1:100.000 y 1:250.000, dependiendo de las condiciones geológicas y actualizar el Mapa Geológico de Colombia de acuerdo con el avance de la cartografía nacional.

3.

Dirigir y realizar las investigaciones para conocer y caracterizar la evolución, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.

4.

Dirigir, formular y realizar programas de exploración e investigación geológica, geomorfológica, geofísica, geoquímica a escala regional, geotérmica, vulcanológica, tectónica, estratigráfica, paleontológica e hidrogeológica del territorio, para generar coberturas de información relacionadas con las propiedades y modelos básicos del subsuelo.

5.

Dirigir y realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas potenciales para aguas subterráneas y recursos geotérmicos del subsuelo en el territorio.

6.

Generar y presentar la información geológica, de acuerdo con las políticas y estándares del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

7.

Generar estándares, guías y metodologías inherentes a las funciones de esta Dirección.

8.

Comunicar y socializar la información técnica generada por esta Dirección, bajo las directrices del Director General.

9.

Declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación de acuerdo con su valor intrínseco y/o su representatividad desde los puntos de vista científico, estético, educativo, cultural y/o recreativo.

10.

Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación”.

11.

Realizar la autorización de tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico.

12.

Autorizar la realización de obras en zonas de protección geológica y paleontológica dentro del territorio nacional, así como las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.

13.

Inspeccionar la ubicación, las condiciones de almacenamiento y el estado de conservación de los bienes de interés geológico y paleontológico en tenencia de terceros, así como de los registros y bases de datos asociadas a los bienes que estos posean. El Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia podrán intervenir como asesores para estos eventos, en el ámbito de sus competencias.

14.

Disponer de los bienes de interés geológico y paleontológico en tenencia de personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada o pública, nacionales o extranjeras para el desarrollo de investigaciones científicas o de exposiciones temporales, siempre y cuando no afecte su integridad y conservación.

15.

Verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en las respectivas autorizaciones de tenencia.

16.

Las demás facultades necesarias que garanticen la debida custodia, salvaguarda del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, y/o los derechos de la Nación sobre los bienes de interés geológico y paleontológico.

17.

Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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