Micelio

Artículo 29

Evaluación De La Trayectoria Profesional De Los Sargentos Primeros

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de la trayectoria profesional de los Sargentos Primeros. Para ser llamados al curso de capacitación para Sargento Mayor, según lo previsto en el artículo 40 del Decreto 1212 de 1990, el Comité de Evaluación de Suboficiales deberá tener en cuenta la trayectoria profesional de los Sargentos Primeros y la evaluación con base en los indicadores y criterios descritos en el Reglamento de Evaluación y Clasificación, correspondiente a los diez (10) últimos años.

Parágrafo 1

Para aprobar la evaluación de que trata el presente artículo, el Suboficial deberá obtener un promedio de siete sobre diez (7/10) en cada uno de los indicadores del Reglamento de Evaluación y Clasificación.

Parágrafo 2

Contra la decisión del Comité de Evaluación de Suboficiales, procederán las reclamaciones Previstas en el Reglamento de Calificación y Clasificación para la Policía Nacional.

Parágrafo 3

Una vez aprobada la evaluación de la trayectoria profesional, el Suboficial será llamado a presentar las pruebas de admisión para adelantar el curso de capacitación de ascenso al Grado de Sargento Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992