°. La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el Decreto 1647 de 1967.
Decreto 1838 de 2007 →Vigente
Artículo 1
La No Prestación Oportuna Del Servicio Para El Cual Están Vinculados Por El Estado, O El Cese De Actividades Laborales, Realizado Por Servidores Públicos, No Amparados En Justa Causa Previamente Definida En La Ley, Se Entiende Ilegal Y Generará Para Quienes Participen En Él, La No Causación De La Remuneración Correspondiente En Los Términos Previstos En El Decreto 1647 De 1967
Decreto 1838 de 2007 · por el cual se ordena el no pago de días laborados por los servidores públicos del sector educativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.