Micelio

Artículo 4.2.0.16

- Silencio Administrativo Positivo

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.2.0.16.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. La Superintendencia de Valores deberá resolver sobre las solicitudes de autorización de oferta pública o de inscripción de un valor o intermediario en el registro nacional de valores e intermediarios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la petición respectiva. No obstante, si las informaciones o documentos que proporcione el interesado no son suficientes para decidir se le requerirá la entrega de lo faltante dentro de dicho término y será a partir del día siguiente a aquél en que este haya sido entregado, que comenzarán a correr los treinta (30) días previstos en este artículo. Vencido este plazo sin pronunciamiento de la Superintendencia de Valores se considerará despachada favorablemente a solicitud del interesado. TITULO III ESTRUCTURA CAPITULO I NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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