Apropiación de los recursos de Foncultura: Para efectos de la apropiación de los recursos del Fondo, se tendrá en cuenta lo siguiente
Los recursos a que se refiere el literal b) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto podrán ser trasladados a la cuenta específica que se cree para Foncultura, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
Las entidades territoriales deberán· consignar en la cuenta específica que se cree para Foncultura, los recursos no ejecutados correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura, en las condiciones y plazos previstos en el artículo 14 de la Ley 2070 de 2020.
Las entidades territoriales deberán consignar en la cuenta específica que se cree para Foncultura, los recursos no ejecutados correspondientes a la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas, en las condiciones y plazos previstos en los artículos 13-1 y 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionados por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020.
Los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, serán consignados por los obligados a ello en la cuenta específica que se cree para Foncultura.
Los rendimientos financieros que generen los recursos de Foncultura podrán ser reinvertidos en las actividades señaladas en el artículo 8° de la Ley 2070 de 2020, así como en los costos y gastos a que se refiere el artículo 2.2.3.1.4 de este decreto, previa aprobación del Comité Directivo, sin que se requiera su incorporación en el presupuesto del Fondo.
El Ministerio de Cultura recopilará y consolidará la información de los municipios que hayan realizado los reintegros a los que se refieren los literales d) y e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, en la cuenta que se cree para Foncultura, así como el monto de cada uno de ellos.