º. Supresión de dependencias. Suprímese, a partir de la publicación del presente Decreto, la Oficina del Comisionado Nacional y el cargo de Comisionado Nacional para la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, creado mediante Ley 62 de 1993.
Proceso de Transición. Dentro de los diez días siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Dirección General de la Policía establecerá los mecanismos para que, a más tardar el 1º de septiembre de 1997, las obligaciones, los procesos en curso y los archivos a cargo de la Oficina del Comisionado, sean traspasados a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Policía Nacional, según las competencias legales correspondientes.