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Artículo 1

Las Tarifas Para El Transporte De Carga En El Alto Magdalena (Arrancaplumas-Girardot) Serán Las Siguientes: Subida Para Las Distancias Hasta 60 Kilómetros, $ 0,045 Por Tonelada, Kilómetro

Decreto 222 de 1934 · SOBRE TARIFAS DE TRANSPORTES EN EL ALTO MAGDALENA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las tarifas para el transporte de carga en el alto Magdalena (Arrancaplumas-Girardot) serán las siguientes: Subida Para las distancias hasta 60 kilómetros, $ 0,045 por tonelada, kilómetro. Para distancias mayores de 60 kilómetros: para los primeros 60 kilómetros, $ 2-70 por tonelada, y para los kilómetros restantes, a $ 0,015 por tonelada kilómetro. Bajada Para las distancias hasta 50 kilómetros, $ 0-03 por tonelada-kilómetro. Para distancias mayores de 60 kilómetros: para los primeros 60 kilómetros, $ 1-80 por tonelada; y para los kilómetros restantes, a $ 0,007 por tonelada-kilómetro. Flete mínimo El flete mínimo será de $ 1-20 por tonelada, y proporcionalmente para fracciones de tonelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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