Micelio

Artículo 1

Las Tarifas Para El Transporte De Carga En El Alto Magdalena (Arrancaplumas-Girardot) Serán Las Siguientes: Subida Para Las Distancias Hasta 60 Kilómetros, $ 0,045 Por Tonelada, Kilómetro

Decreto 222 de 1934 · SOBRE TARIFAS DE TRANSPORTES EN EL ALTO MAGDALENA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las tarifas para el transporte de carga en el alto Magdalena (Arrancaplumas-Girardot) serán las siguientes: Subida Para las distancias hasta 60 kilómetros, $ 0,045 por tonelada, kilómetro. Para distancias mayores de 60 kilómetros: para los primeros 60 kilómetros, $ 2-70 por tonelada, y para los kilómetros restantes, a $ 0,015 por tonelada kilómetro. Bajada Para las distancias hasta 50 kilómetros, $ 0-03 por tonelada-kilómetro. Para distancias mayores de 60 kilómetros: para los primeros 60 kilómetros, $ 1-80 por tonelada; y para los kilómetros restantes, a $ 0,007 por tonelada-kilómetro. Flete mínimo El flete mínimo será de $ 1-20 por tonelada, y proporcionalmente para fracciones de tonelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1934