Micelio

Artículo Transitorio 2

Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio 2 . Las organizaciones de base, se adecuarán a las disposiciones del presente decreto dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del mismo, en caso contrario, serán excluidas del Registro Unico de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia. Para tal efecto, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, hará los requerimientos que sean necesarios, expedirá las resoluciones respectivas y efectuará las notificaciones que sean del caso. Se exceptúan de esta disposición

a)

Los consejos comunitarios, y

b)

Las organizaciones de base que cuentan con resolución de inscripción expedida con posterioridad al 1º de enero de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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