Artículo transitorio 2 . Las organizaciones de base, se adecuarán a las disposiciones del presente decreto dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del mismo, en caso contrario, serán excluidas del Registro Unico de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia. Para tal efecto, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, hará los requerimientos que sean necesarios, expedirá las resoluciones respectivas y efectuará las notificaciones que sean del caso. Se exceptúan de esta disposición
Los consejos comunitarios, y
Las organizaciones de base que cuentan con resolución de inscripción expedida con posterioridad al 1º de enero de 2006.