º Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Gobierno En Todos Los Casos, Tendrá Que Dar Aviso Escrito Al Propietario De Su Intención De Comprar Dentro De Los Primeros Seis (6) Meses Del Año Inmediatamente Anterior A La Fecha Fijada, Para Que La Venta Tenga Lugar
Decreto 2270 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de oleoductos y otras sobre petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno en todos los casos, tendrá que dar aviso escrito al propietario de su intención de comprar dentro de los primeros seis (6) meses del año inmediatamente anterior a la fecha fijada, para que la venta tenga lugar. Dado el aviso y dentro del tiempo restante del año referido, e Gobierno y el propietario del oleoducto acordaran el precio de este; si no hubiere acuerdo el justo precio se fijar por peritos designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 160 de 1936.
Parágrafo
Si el Gobierno no hiciere uso de su derecho de comprar dentro del plazo y condiciones indicadas, el propietario del oleoducto continuara disfrutando de él, sin alteraciones hasta que llegue de nuevo el momento en que el Gobierno pueda volver a hacer uso de tal derecho.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.