°. Adiciónase el siguiente inciso al numeral 3 del artículo 1° del Decreto 612 de 2001: “Para los subsidios causados al 23 de diciembre de 2003 que se encuentren en trámite de certificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso anterior, por parte de los establecimientos de crédito, la fecha límite para la remisión a la Superintendencia Bancaria de la correspondiente cuenta de cobro será el 31 de julio de 2004”.
Decreto 1813 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Siguiente Inciso Al Numeral 3 Del Artículo 1° Del Decreto 612 De 2001: “para Los Subsidios Causados Al 23 De Diciembre De 2003 Que Se Encuentren En Trámite De Certificación Del Cumplimiento De Las Condiciones Señaladas En El Inciso Anterior, Por Parte De Los Establecimientos De Crédito, La Fecha Límite Para La Remisión A La Superintendencia Bancaria De La Correspondiente Cuenta De Cobro Será El 31 De Julio De 2004”
Decreto 1813 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 612 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.