Micelio

Artículo 66

Ley 1861 de 2017 · por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Interior, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Nacional de Catastro, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Relaciones Exteriores, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades del Estado de quienes requiera sus bases de datos, intercambiarán información con las autoridades de Reclutamiento para efectos de definir la situación militar de los colombianos. El Gobierno nacional reglamentará la interoperabilidad entre entidades.

Esta información será de carácter reservado y su uso será exclusivamente para fines de definición de la situación militar y no podrá ser usada como insumo para reclutamiento irregular o detenciones sorpresa de ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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