ARTICULO 64 . Obligatoriedad de la prestación de servicios. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, que sean destinados en comisión de estudios en Institutos diferentes a los de la Policía Nacional en el país, están obligados a prestar sus servicios a la Institución, por un tiempo mínimo equivalente al doble del que hubieren permanecido en comisión. Cuando se trate de comisión de estudios o de cualquier otra comisión en el exterior, salvo las comisiones de tratamiento médico o diplomáticas, la obligación a que se refiere el presente artículo será por un tiempo mínimo equivalente al doble de la duración de la respectiva comisión.
Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, seleccionados por la Policía Nacional para adelantar curso de pilotos o técnicos de aeronaves, están obligados a prestar sus servicios dentro de la especialidad por un tiempo equivalente al triple de la duración del curso realizado. Tal prestación en ningún caso será inferior a tres (3) años.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones
Que después de cumplida la comisión asignada, sean retirados del servicio activo, por voluntad del Gobierno o por llamamiento a calificar servicios, en la forma prevista en el artículo 78 de este decreto.
Que al regreso de la comisión en el exterior, presente lesiones determinantes de su retiro por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
Que se retiren a solicitud propia por razones especiales de orden institucional, aceptadas por el Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.