El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería podrá cancelar la matrícula a los individuos comprendidos en el artículo 50 y en el inciso segundo del artículo 80 de la presente Ley, cuando se compruebe el mal uso que de dicha matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia.
Ley 94 de 1937 →Vigente
Artículo 10
Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.