Art. 3.° En la práctica de todas estas diligencias, los Jueces procederán de oficio, asociados de su Secretaria y de dos testigos que nombrarán entre los vecinos más notables, y actuarán en papel común, sin perjuicio de que oportunamente se pague al Tesoro el importe del papel sellado que debiera haberse invertido si se hubiese procedido á solicitud de parte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.