Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1918 · por la cual se faculta al Gobierno para promover la celebración del primer Congreso Jurídico Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los trabajos que se presenten al primer Congreso Jurídico Nacional se formará un libro que será publicado por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1918