Interacción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con los comités . Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
En coordinación con los departamentos y municipios, asegurar la capacitación de los vocales dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los comités;
Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social. Con tal fin la Superintendencia deberá proporcionar a las autoridades territoriales, el apoyo técnico necesario, la capacitación, orientación y los elementos de difusión necesarios para la promoción de la participación de la comunidad;
Llevar un sistema de información actualizado de los comités existentes y de su correspondiente vocal;
Decidir los recursos de apelación en relación con las decisiones que en primera instancia adopten los personeros sobre la impugnación de la elección de los Vocales de Control;
Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios;
Las demás que les sean asignadas por la ley.
De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 105 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia podrá delegar el ejercicio de todas o algunas de las funciones contenidas en el presente artículo en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, así como celebrar contratos con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de las mismas.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reglamentará los procedimientos y términos para el adecuado desarrollo de este artículo.