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Artículo 1

Sustitúyase La Sección 2 Del Capítulo 1 Del Título V De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1073 De 2015 Del Presente Decreto, La Cual Quedará Así: “sección 2 Sistema Integral De Gestión Minera (Sigm) Artículo 2

Decreto 2078 de 2019 · por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitúyase la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 del presente decreto, la cual quedará así: “Sección 2 Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) Artículo 2.2.5.1.2.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de la autoridad minera, así como la fijación de lineamientos generales para su implementación y puesta en producción. Artículo 2.2.5.1.2.2. Ámbito de aplicación. La presente Sección es de obligatorio cumplimiento para los interesados en trámites mineros, la autoridad minera y sus delegados. Artículo 2.2.5.1.2.3. Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). El Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) constituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y de los demás trámites y solicitudes mineras, el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional.

Parágrafo

La autoridad minera nacional o concedente, en el ámbito de su competencia y ante cualquier avance tecnológico que se presente, podrá implementar o modificar el Sistema que por esta Sección se establece. Artículo 2.2.5.1.2.4. Lineamientos. Para la implementación y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos

1.

Garantizar la adecuada información a los usuarios.

2.

Garantizar que el Ministerio de Minas y Energía y las entidades que señale, así como las autoridades mineras delegadas, tengan acceso al Sistema Integral de Gestión Minera.

3.

Garantizar que el Sistema Integral de Gestión Minera cumpla con los parámetros de las leyes relativas a la transparencia y al acceso a la información pública.

4.

Garantizar la seguridad informática del Sistema Integral de Gestión Minera.

5.

Generar los accesos y servicios en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), para que las demás autoridades intervinientes puedan acceder a los datos e infor­mación de interés para su gestión y aporte al Catastro Multipropósito.

6.

Adoptar las medidas pertinentes para contar con la infraestructura de datos re­querida por el estándar Land Administration Domain Model Colombia (Modelo de Dominio de Administración de Tierras para Colombia) en armonía con el sistema de cuadrícula minera, para la interoperabilidad del Sistema Integral de Gestión Minera con el Catastro Multipropósito. Artículo 2.2.5.1.2.5. Puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) . La puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) se realizará por fases que para el efecto defina la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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