Ley 46 de 1987 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los organismos y entidades que reciban aportes de capital, ayuda financiera o préstamos del Presupuesto Nacional deberán suministrar la información que requieran la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación para verificar la correcta utilización de los recursos.
El incumplimiento de esta norma será motivo para que la Dirección General del Presupuesto se abstenga de acordar y girar las apropiaciones presupuestales correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.