° El Director de la Imprenta Nacional ejercerá el cargo de Inspector de la Litografía por el tiempo que aún duren los trabajos, y el Oficial de Recibo y Distribución será, al propio tiempo, Guardaalmacén, y por tanto rendirá sus cuentas á la Corte del ramo de las especies que maneje. Comuníquese y publíquese.
Decreto 533 de 1911 →Vigente
Artículo 4
° El Director De La Imprenta Nacional Ejercerá El Cargo De Inspector De La Litografía Por El Tiempo Que Aún Duren Los Trabajos, Y El Oficial De Recibo Y Distribución Será, Al Propio Tiempo, Guardaalmacén, Y Por Tanto Rendirá Sus Cuentas Á La Corte Del Ramo De Las Especies Que Maneje
Decreto 533 de 1911 · Por el cual se reorganiza temporalmente la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.