Micelio

Artículo 4

° El Director De La Imprenta Nacional Ejercerá El Cargo De Inspector De La Litografía Por El Tiempo Que Aún Duren Los Trabajos, Y El Oficial De Recibo Y Distribución Será, Al Propio Tiempo, Guardaalmacén, Y Por Tanto Rendirá Sus Cuentas Á La Corte Del Ramo De Las Especies Que Maneje

Decreto 533 de 1911 · Por el cual se reorganiza temporalmente la Litografía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director de la Imprenta Nacional ejercerá el cargo de Inspector de la Litografía por el tiempo que aún duren los trabajos, y el Oficial de Recibo y Distribución será, al propio tiempo, Guardaalmacén, y por tanto rendirá sus cuentas á la Corte del ramo de las especies que maneje. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1911