º . A partir de la fecha del presente Decreto, el cobro y recaudación de los impuestos llamados CUOTA DE DEFENSA NACIONAL Y PRIMA DE EXENCIÓN, estará a cargo de los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional.
Decreto 138 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Decreto 138 de 1929 · POR EL CUAL SE ORGANIZA EL COBRO DE LA “CUOTA DE DEFENSA NACIONAL” Y DE LA “PRIMA DE EXENCION,” DE QUE HABLAN LOS ARTICULOS 26 Y 27 DEL DECRETO NUMERO 2020 DE 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.