Micelio

Artículo 1

Decreto 138 de 1929 · POR EL CUAL SE ORGANIZA EL COBRO DE LA “CUOTA DE DEFENSA NACIONAL” Y DE LA “PRIMA DE EXENCION,” DE QUE HABLAN LOS ARTICULOS 26 Y 27 DEL DECRETO NUMERO 2020 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir de la fecha del presente Decreto, el cobro y recaudación de los impuestos llamados CUOTA DE DEFENSA NACIONAL Y PRIMA DE EXENCIÓN, estará a cargo de los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 138 de 1929