° Los agrónomos veterinarios de Servicios de Sanidad vegetal y pecuaria de los puertos y fronteras, los directores de puestos zootécnicos y los puestos de monta, gozarán de viáticos de cinco pesos ($ 5) diarios, con un máximo de cincuenta pesos ($ 50) por empleado y por mes.
Decreto 986 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Los Agrónomos Veterinarios De Servicios De Sanidad Vegetal Y Pecuaria De Los Puertos Y Fronteras, Los Directores De Puestos Zootécnicos Y Los Puestos De Monta, Gozarán De Viáticos De Cinco Pesos ($ 5) Diarios, Con Un Máximo De Cincuenta Pesos ($ 50) Por Empleado Y Por Mes
Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.