Micelio

Artículo 2

Los Agrónomos Veterinarios De Servicios De Sanidad Vegetal Y Pecuaria De Los Puertos Y Fronteras, Los Directores De Puestos Zootécnicos Y Los Puestos De Monta, Gozarán De Viáticos De Cinco Pesos ($ 5) Diarios, Con Un Máximo De Cincuenta Pesos ($ 50) Por Empleado Y Por Mes

Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los agrónomos veterinarios de Servicios de Sanidad vegetal y pecuaria de los puertos y fronteras, los directores de puestos zootécnicos y los puestos de monta, gozarán de viáticos de cinco pesos ($ 5) diarios, con un máximo de cincuenta pesos ($ 50) por empleado y por mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1938