Micelio

Artículo 14

Responsabilidad Y Coordinación

Decreto 1306 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 61 de 1978 sobre planes integrales de desarrollo, y el artículo 9º de la ley 30 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad y coordinación. La preparación y actualización periódica de los Planes Integrales de Desarrollo será responsabilidad directa de la Oficinas de Planeación Distrital, Metropolitana o Municipal. Cuando no exista oficina de Planeación Municipal será responsabilidad del Alcalde preparar el Plan con el concurso de la Oficina de Planeación Departamental. Los alcaldes municipales de los centros urbanos a que se refiere este Decreto, presentarán al consejo municipal dentro del primer mes de sesiones ordinarias de acuerdo sobre los planes de desarrollo del centro urbano respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1306 de 1980