Micelio

Artículo 4

Decreto 690 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los mayores de catorce años que hayan obtenido autorización escrita para trabajar no tendrán derecho a la sustitución pensional durante el tiempo en que se encuentre vigente el respectivo contrato. La pensión cesa automáticamente cuando los menores de edad o tos incapacitados para trabajar por razón de sus estudios contrajeren matrimonio o hicieren vida marital en forma pública. Bastará en el primer caso la partida civil o eclesiástica correspondiente para demostrar el matrimonio. La existencia del amancebamiento requiere prueba controvertida.

Parágrafo

La incapacidad para trabajar por razón de los estudios no podrá sobrepasar la edad de veintitrés (23) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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