Créase en la capital de la Republica, como parte integrante de la Universidad Nacional y anexa a la Facultad de Medicina, la Facultad Nacional de Odontología, la cual se organizara y reglamentara de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia.
Para dar cumplimiento a este artículo, apropiase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) anuales, que se incluirán en el presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas.