El que por imprudencia o negligencia, o por falta de conocimientos en su oficio o profesión, o por no cumplir los reglamentos u órdenes existentes, fuere causa de que surja el peligro de un desastre en las vías férreas, será castigado con prisión por dos a veinte meses y multa de cinco a trescientos pesos; pero si resultare efectivamente el desastre, la prisión será de uno a seis años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.