Micelio

Artículo 265

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por imprudencia o negligencia, o por falta de conocimientos en su oficio o profesión, o por no cumplir los reglamentos u órdenes existentes, fuere causa de que surja el peligro de un desastre en las vías férreas, será castigado con prisión por dos a veinte meses y multa de cinco a trescientos pesos; pero si resultare efectivamente el desastre, la prisión será de uno a seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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