Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2022, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 12.710.428 6.492.446 2.143.616 1.354.797 2 13.890.142 7.105.062 2.386.940 1.607.286 3 15.701.899 7.634.678 2.660.806 1.754.652 4 16.495.674 8.164.288 2.947.044 1.960.674 5 18.046.132 9.401.593 3.287.030 2.104.664 6 20.417.530 10.657.590 3.571.341 2.170.055 7 21.147.043 11.881.088 3.826.064 2.261.388 8 23.518.438 12.710.428 4.348.155 2.399.751 9 13.890.144 4.807.338 2.535.351 10 15.701.899 5.451.582 2.701.068 11 5.900.790 2.995.330 12 6.320.287 3.291.615 13 6.798.215 14 7.247.424 15 8.242.269 16 8.953.897 17 9.645.768 18 10.598.987 19 11.710.044
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. TÍTULO VIII Remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones CAPÍTULO I Disposiciones Generales