Micelio

Artículo 60

Será Obligación De Los Bancos Comerciales Establecidos En El País Destinar El 15% De Sus Depósitos A La Vista Y Al Término Al Fomento De Agricultura, La Ganadería Y La Pesca, Por Medio De Préstamos Que Se Concederán Según Las Normas Siguientes: A) Para Cultivos De Tardío Rendimiento, Tales Como Olivo, Cacao Y Palmas Oleaginosas, Así Como Para La Dotación De Aguas, Mejoramiento De Praderas, Titulación De Mejoras Destinadas A La Ganadería En Tierras Baldías, Cultivo De Forrajes Y Pastos

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será obligación de los Bancos Comerciales establecidos en el país destinar el 15% de sus depósitos a la vista y al término al fomento de agricultura, la ganadería y la pesca, por medio de préstamos que se concederán según las normas siguientes

a)

Para cultivos de tardío rendimiento, tales como olivo, cacao y palmas oleaginosas, así como para la dotación de aguas, mejoramiento de praderas, titulación de mejoras destinadas a la ganadería en tierras baldías, cultivo de forrajes y pastos., hasta con cinco años de plazo;

b)

Para cultivos intermedios como caña de azúcar, banano y plátano, siembras de pastos, construcción de cercas, bañaderas, saladeros, dormideros, corralejas y demás mejoras útiles, hasta con tres años de plazo;

c)

Para cultivos de cosecha anual, como maíz, fríjol, cebada, trigo, papa, algodón, arroz, oleaginosas, etc., y para limpieza de potreros, hasta con un año de plazo;

d)

Para la cría y levante de conjuntos de ganado, hasta con cinco años de plazo;

e)

Para la ceba de ganado, hasta con un año de plazo;

f)

Para el mejoramiento de las tierras como desecación, drenaje, desmontes, acueductos, etc.; para construcción de viviendas en las fincas para trabajadores, y para edificaciones para la correcta administración de las fincas, hasta con cuatro años de plazo. El porcentaje de los préstamos concedidos en desarrollo de este artículo se determinará trimestralmente con base en las cifras de los balances consolidados correspondientes a los meses de enero, abril, julio y octubre. Al finalizar cada trimestre los Bancos enviarán a la Superintendencia Bancaria una relación que demuestre la forma en que hayan dado cumplimiento en lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo

Para los préstamos a tres años no habrá lugar a amortizaciones sino vencidos los primeros diez meses de plazo, y para los de cinco años al vencimiento de los primeros 18 meses. En los préstamos a plazos diferentes la amortización comenzará cuando venza el término que los Bancos señalen, guardando proporción con los aquí establecidos. En ningún caso podrán cobrarse intereses anticipados por más de un trimestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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