Los Artículos De Procedencia Nacional Los Venderá El Comisariato Con Un Recargo Del 2% Al 8% Sobre El Precio De Costo Real En Los Respectivos Almacenes Principales; Y Los Comprados En El Extranjero Con Un Recargo Del 8% Al 15% Sobre El Costo, Con Excepción De Las Herramientas Agrícolas
Decreto 1491 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de Comisariato de la Sexta Brigada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los artículos de procedencia nacional los venderá el Comisariato con un recargo del 2% al 8% sobre el precio de costo real en los respectivos almacenes principales; y los comprados en el Extranjero con un recargo del 8% al 15% sobre el costo, con excepción de las herramientas agrícolas. Este recargo será autorizado, en cada caso, por el Comando de la Brigada.
Parágrafo
El precio de costo se liquidará, computando el valor de la adquisición más el valor del transporte desde la fuente de producción, hasta los almacenes respectivos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.