°. Formulación de los planes de premios. Los planes de premios para los sorteos ordinarios y extraordinarios de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes serán aprobados por el órgano máximo de dirección del administrador de la lotería, según lo previsto por el artículo 18 de la Ley 643 de 2001 para entidades públicas, atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa, condiciones que se establecerán por medio de los correspondientes estudios técnicos de administración de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el juego se opere a través de terceros la aprobación del plan de premios corresponderá al administrador del juego. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor del plan de premios no podrá ser inferior al 35% del valor de la emisión. Dicho valor se incrementará un punto porcentual anualmente hasta alcanzar el 40% de la emisión, de conformidad con la siguiente graduación: Año Valor del plan de premios expresado como porcentaje del valor de la emisión 2014 36% 2015 37% 2016 38% 2017 39% 2018 en adelante 40% Mientras el valor del plan de premios de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional, alcanza el 40% del valor de la emisión, el valor de las reservas técnicas de que trata el artículo 8° del presente decreto se efectuará teniendo en cuenta los porcentajes señalados para cada año en el presente artículo. El plan de premios de los sorteos extraordinarios deberá, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al valor del plan de premios del sorteo ordinario. En caso de operación de sorteos extraordinarios en forma asociada se tomará como referencia el plan de premios de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loterías socias, observando en ambos casos el régimen de reservas y de patrimonio técnico mínimo aplicable a los sorteos ordinarios. El valor del premio mayor contemplado en un plan de premios, no podrá superar el valor del patrimonio técnico de la empresa que esté operando o pretenda operar dicho juego. El valor del patrimonio técnico se establecerá deduciendo del patrimonio total el valor de las utilidades del período. En ningún caso el valor del premio mayor podrá superar el valor depositado en el fondo de reservas.
Terminado el periodo de transición previsto en el presente artículo, el valor del plan de premios a distribuir no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del valor de la emisión y excluirá el valor de los sorteos promocionales. El valor del premio mayor no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del plan de premios.
Con cada cambio de plan de premios se determinará, si con el volumen de ventas proyectado, la entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas técnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios.
Las empresas operadoras del juego de lotería que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto presenten patrimonio técnico con valor inferior al valor del premio mayor, presentarán ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar dentro de los sesenta días (60) días siguientes, un plan de desempeño en el que se evidencien las actividades y compromisos de la empresa para superar la situación, para cuya financiación podrán capitalizar los excedentes de los dos años subsiguientes, en las condiciones que para el efecto establezca el Consejo.