Artículo primero. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 01 DE 1967 (enero 21) por el cual se crean unos cargos intendenciales en el ramo educativo. El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 del mismo año y 3272 de 1962, ACUERDA: Artículo primero . A partir del 1° de febrero del corriente año, créanse los siguientes cargos, en el Capítulo III, Sección de Educación, como sigue: Dos (2) Profesores para el Politécnico Femenino, con sueldo mensual de $ 1.718.00 cada uno. Tres (3) Maestros para escuelas primarias (de Primera Categoría). Tres (3) Maestros para escuelas primarias (de Segunda Categoría). Seis (6) Maestros para escuelas primarias (de Tercera Categoría). Cinco (5) Maestros para escuelas primarias (de Cuarta Categoría). Artículo segundo . Autorizase al señor Intendente para hacerlos traslados correspondientes a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo tercero. Este Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Dado en San Andrés, Isla, a los veintiún (21) días del mes de enero de. 1967. El Presidente, firma ilegible. La Secretaria, Elena Hernández. Certifico que el presente Acuerde fue sometido a los debates reglamentarios y al estudio de la Comisión respectiva. La Secretaria, Elena Hernández. Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia. San Andrés. Isla, febrero 2 de mil novecientos sesenta y siete (1967). Sancionado: El Intendente Nacional. Félix N. Palacios S. El Secretario de Gobierno, Octavio Hernández Hernández. El Secretario de Hacienda, Eugenio Garnica Robinson".
Decreto 387 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 387 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1967, del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.