Micelio

Artículo 2.5.2.6.9

Ejecución Y Seguimiento Del Plan De Reorganización Institucional

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución y seguimiento del plan de reorganización institucional. Una vez surtida la etapa de formalización y perfeccionamiento del plan de reorganización institucional aprobado, se inicia la etapa de ejecución e implementación del plan de acuerdo con los términos aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Como requisito para el inicio de esta etapa, la(s) entidad(es) que ejecute(n) el plan de reorganización institucional deberá(n) acreditar el cumplimiento del capital mínimo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto, y serán medidos y evaluados los porcentajes y el periodo de transición de recuperación patrimonial, de acuerdo con el plan de reorganización institucional aprobado.

En los casos de fusión, escisión o creación de nuevas entidades, una vez inicie esta etapa, la entidad promotora de salud con plan de reorganización institucional aprobado podrá ceder su autorización y habilitación para operar, sus afiliados, los acuerdos de voluntades para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, sus activos y sus pasivos a la(s) EPS cesionaria(s) o resultante(s), de acuerdo con los términos establecidos en el plan de reorganización institucional aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.2.6.9 Responsabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer tendrán las siguientes responsabilidades:

1.

Facturar los servicios, procedimientos o medicamentos de manera independiente a otros servicios en salud y radicar ante las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, especificando la población destinataria de los servicios facturados.

2.

Generar la información relacionada con la identificación de la población objeto, con calidad, oportunidad y completitud, así como de la veracidad, consistencia y calidad de la facturación presentada ante las diferentes entidades responsables de pago.

3.

Registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro directo recibido, con base en la información publicada por la ADRES, a más tardar el mes siguiente desde que se recibió el pago y de conformidad con los números de factura o documento equivalente publicados por esa Administradora.

4.

Registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro que realicen las entidades adaptadas en salud, a más tardar el mes siguiente desde que se recibió el pago y de conformidad con los números de factura o documento equivalente reportados por los responsables de pago mencionados en el presente numeral.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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