Micelio

Artículo 63

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ligas o asociaciones que utilicen estaciones repetidoras sin la debida autorización de la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones, serán sancionadas con multas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia, se les podrá cancelar su registro y reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995