Artículo
40. Traslado de los depósitos. Cada seis (6) meses, los ahorradores podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar traslados a la entidad financiera que otorgue al postulante el préstamo de largo plazo para vivienda, sin que se aplique el término previsto en el
inciso anterior.
PARÁGRAFO 1°. Los traslados de que trata este artículo no implicarán la modificación en el compromiso de ahorro establecido, ni interrupción en su permanencia o antigüedad.
PARÁGRAFO 2°. En todo caso, el traslado de los recursos se realizará directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.