Micelio

Artículo 40

Parágrafo 2°

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo

40. Traslado de los depósitos. Cada seis (6) meses, los ahorradores podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar traslados a la entidad financiera que otorgue al postulante el préstamo de largo plazo para vivienda, sin que se aplique el término previsto en el

inciso anterior.

PARÁGRAFO 1°. Los traslados de que trata este artículo no implicarán la modificación en el compromiso de ahorro establecido, ni interrupción en su permanencia o antigüedad.

PARÁGRAFO 2°. En todo caso, el traslado de los recursos se realizará directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 2000