Micelio

Artículo 1

Ley 91 de 1948 · Por la cual se decreta un auxilio (Montenegro, Caldas), y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la terminación y construcción de las siguientes obras en la ciudad de Montenegro, Departamento de Caldas, distribuida así:

a)

Para la construcción del Teatro Municipal, treinta mil pesos ($ 30.000).

b)

Para la terminación y dotación del Instituto Profiláctico, veinticinco mil pesos ($ 25.000).

c)

Para la terminación y dotación del Colegio "Instituto Montenegro", de varones, cuarenta mil pesos ($ 40.000).

d)

Para la terminación de la construcción del Palacio Municipal, veinticinco mil pesos ($ 25.000).

e)

Para la construcción y dotación de la Cárcel y Cuartel, treinta mil pesos ($ 30.000).

f)

Para la dotación del Cuerpo de Bomberos, quince mil pesos ($ 15. 000).

g)

Para la pavimentación del Parque Central y calles, veinticinco mil pesos ($ 25.000).

h)

Para la dotación del hospital de "San Vicente", diez mil pesos ($ 10.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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