Artículo primero. Hácense la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 72 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Tuberculosis. A1a. Del artículo 1017. Para organización de ciclos de conferencias y cursos de información para médicos, enfermeras y demás personal al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional, de $ 10.000.00 Suma el crédito 10.000.00 CAPITULO 74 División Nacional de Asistencia Pública - Hospitales. B2II. Al artículo 1054. Para auxilios destinados a la dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 10.000.00 Ordinal número 344-Bis. Centro de Salud "Cristóbal Colón", de Cali $ 10.000.00 $ 10.000.00 Suma el crédito $ 10.000.00
Decreto 3047 de 1955 →Vigente
Artículo 1017
Para Organización De Ciclos De Conferencias Y Cursos De Información Para Médicos, Enfermeras Y Demás Personal Al Servicio De La Campaña Antituberculosa Nacional, De $ 10
Decreto 3047 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente. (ministerio de fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.