Micelio

Artículo 2.2.12.5.8

Sistema De Apoyo Para La Igualdad, El Mérito Y La Oportunidad (Simo)

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO). La Comisión Nacional del Servicio Civil establecerá un procedimiento para permitir la inscripción de las personas con discapacidad, en las vacantes reservadas para este grupo poblacional.

Parágrafo 1

Las entidades públicas a través del. Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces estarán obligadas a marcar y certificar en el SIMO las vacantes reservadas para las personas con discapacidad, de no hacerlo, la responsabilidad frente a terceros recaerá en cabeza del Representante Legal.

Parágrafo 2

Las personas con discapacidad podrán presentarse a los procesos de selección en cualquiera de sus modalidades, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria. Por lo que, se reconoce su derecho a optar tanto por las vacantes reservadas como por aquellas que no son objeto de reserva, en todo caso, solo se podrá inscribir a un empleo por convocatoria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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