Los funcionarios y demás miembros del personal de la Unión Panamericana:
Gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a palabras escritas y habladas y a todos los actos ejecutados en su caracter oficial;
Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que les pague la Unión Panamericana, en las mismas condiciones de que gocen de tales exenciones respecto de cada Estado Miembro, los funcionarios de las Naciones Unidas;
Gozarán de inmunidad contra todo servicio de carácter nacional, salvo cuando los Estados de los cuales sean nacionales requieran dicho servicio. En este último caso, se recomienda a los Estados tomar en consideración las necesidades de la Unión Panamericana respecto a su personal técnico;
Gozarán de inmunidad, tanto ellos como sus esposas y sus familiares dependientes, contra toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;
Se les acordará, por lo que respecta al régimen de cambio, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente que integren las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo;
Se les dará a ellos y a sus esposas y sus familiares dependientes, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos;
Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos, en el momento en que ocupen su cargo en el país respectivo.