Articulo único. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Antioquia. Sestillal. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00 Departamento de Santander. La Ceiba. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Departamento del Norte de Santander. La Vega. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Departamento del Tolima. La Sierra. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Suman $ 400.00
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase.