El Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor hará la distribución de funciones y competencias administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, y las siguientes normas generales:
La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios.
El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá conformarse a las metas y disposiciones del plan general de desarrollo del Distrito.
En la asignación y delegación de atribuciones deberá evitarse la duplicación de funciones y organizaciones administrativas.
No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención.
De las Juntas Administradoras Locales