Micelio

Artículo 1.2.1.22.62

Término De Aplicación De La Renta Exenta Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios. El término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios que establece el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, son diez (10) años contados, inclusive, a partir del año gravable en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, emita el acto de conformidad, a través del cual se califica el proyecto como inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario.

Parágrafo

Durante el periodo de realización de las inversiones, en un tiempo máximo de seis (6) años, contado desde el momento de la expedición del acto de conformidad, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios aplicará la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto. El plazo mencionado en este

Parágrafo

computa dentro del término de diez (1 O) años al que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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