Grupos de beneficiarios del Pilar Semicontributivo. Serán beneficiarios del Pilar Semicontributivo los siguientes grupos de personas
Grupo A: Colombianos afiliados al Sistema residentes en el territorio nacional, mayores de 65 años de edad para el caso de los hombres y 60 años de edad para las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas hasta el 31 de diciembre del 2035 y sean elegibles para el Pilar Solidario. A partir del 1º de enero del año 2036 las semanas requeridas solo para los hombres serán entre trescientas (300) y menos de mil trescientas (1300) semanas.
Grupo 8: Afiliados al Sistema residentes en Colombia y colombianos residentes o domiciliados en el exterior, mayores de 65 años de edad para el caso de los hombres y 60 años de edad para las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas. A partir del 1° de enero del año 2036 las semanas requeridas solo para los hombres serán entre trescientas (300) y menos de mil trescientas (1300) semanas y que no sean elegibles para el Pilar Solidario.
Las personas que hayan realizado aportes junto con sus rendimientos, o que hayan recibido recursos a través de otras fuentes de financiación en su cuenta del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), podrán, previa petición del afiliado, trasladar el capital ahorrado en su cuenta individual traído a valor presente con la inflación del período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE, sumado al subsidio al que hace referencia el
del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024, para que haga parte del capital constitutivo de la renta vitalicia de los grupos A y B.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 2381 de 2024, los extranjeros no residentes en Colombia, que hayan realizado contribuciones al Sistema de Pensiones hasta 999 semanas y que sean de países que no tengan Convenios Internacionales de Seguridad Social con Colombia o que existiendo Convenio no hayan utilizado dichos tiempos para acceder a alguna prestación en su país, podrán solicitar la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos en la misma forma como está previsto en la Ley 100 de 1993. A partir del 1° de enero del año 2036 las semanas requeridas solo para los hombres serán menos de mil trescientas (1300) semanas.
Los beneficiarios del Programa BEPS podrán percibir simultáneamente la anualidad vitalicia otorgada por dicho Programa y la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo, no obstante, los recursos utilizados para constituir la anualidad vitalicia no se tendrán en cuenta para la liquidación de la renta vitalicia otorgada por el Pilar Semicontributivo.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificará a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) las personas elegibles para el Pilar Solidario con el fin de que esta administradora genere la liquidación de la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo de que trata el literal a) del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. Colpensiones comunicará al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el acto administrativo que reconoce la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo a los beneficiarios del literal a) del artículo 18 de la citada ley.
Colpensiones y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberán establecer un mecanismo interadministrativo para el intercambio de información entre ambas entidades sobre la población elegible dentro del Pilar Solidario.