Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1961, Las Importaciones De Caucho De La Posición 369 - A; Negro Humo, De La Posición 303 - A, Y Cordonel De La Posición 579 - D - L Del Arancel De Aduanas Vigente, Destinados A La Fabricación De Llantas, Neumáticos Y Artículos Técnicos De Caucho Requeridos Por La Industria Del Transporte, Estarán Exentos Del Pago De Gravámenes Arancelarios

Decreto 2887 de 1960 · Por el cual se conceden unas exenciones de gravámenes arancelarias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero (1°) de enero de 1961, las importaciones de caucho de la Posición 369 - a; negro humo, de la Posición 303 - a, y cordonel de la Posición 579 - d - l del Arancel de Aduanas vigente, destinados a la fabricación de llantas, neumáticos y artículos técnicos de caucho requeridos por la industria del transporte, estarán exentos del pago de gravámenes arancelarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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