Pago de obligaciones . Las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación serán atendidas en la forma prevista en el, presente decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil y la disposición relativa a los gastos de los archivos. Para ello se tendrá en cuenta las siguientes reglas
Toda obligación a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles,se efectuará la reserva correspondiente.
Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. CAPITULO VI Informe final y acta de liquidación