El Gobierno Nacional realizará las reservas presupuestales necesarias y dispondrá de los cupos de endeudamiento internos y externos suficientes tanto para el Gobierno Nacional como para la Administración Distrital, que permitan la contratación del Metro de Bogotá antes del 20 de junio de 1997, sujetándose a los topes máximos de participación en la financiación del proyecto que fija la ley. Así mismo, el Gobierno Nacional presentará al Congreso simultáneamente con el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 1997, el Plan de Financiamiento Preliminar para la Construcción del Metro de Bogotá, en el cual se especificarán las fuentes de financiación previstas para asegurar los aportes del Gobierno Nacional al proyecto de construcción del Metro de Bogotá, y se precisará el monto anual de dichos aportes durante los años de duración de la obra conforme a la participación del Gobierno Nacional dispuesta por la ley. Al tiempo con la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 1998, el Gobierno Nacional presentará al Congreso el Plan de Financiamiento definitivo para la construcción del Metro de Bogotá. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999
Ley 188 de 1995 →Derogado
Artículo 28
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.